En el enlace ciudadano Nro. 461
del sábado 6 de febrero, Correa anunció una serie de medidas, que según sus
propias palabras: “En cuanto a política pública para los empresarios, para proteger el
empleo… buscamos flexibilizar el empleo.”, con esta declaración deja
entrever que su principal interés es continuar beneficiando a los grupos
económicos de poder, que hoy tienen una gran incidencia en las decisiones
gubernamentales; esta políticas del régimen están orientada a brindar
incentivos al empresariado, flexibilizar la relación laboral mediante la figura
del contrato “discontinuo” con lo que se afecta el derecho a la estabilidad y
profundiza la precarización del trabajo; además, coloca a disposición de los
empresarios el trabajo gratuito de miles de jóvenes pasantes, a cambio de un
simple estipendio, sin que reciban el salario que merecen.
Con la intención de recuperar
simpatía entre la juventud, Correa propone que las empresas que contraten
jóvenes de entre 18 y 24 años, el Estado
asumirá el pago del 11.5% que corresponde al aporte patronal para el seguro
social, sólo a quienes ganen un Salario Básico Unificado - SBU, es decir, que
según los cálculos el Estado estregará al sector empresarial un subsidio de 42
dólares por cada joven contratado por mínimo un año y prorrogable hasta dos
años.
Esta “creativa” propuesta no
permite enfrentar con efectividad el grave problema del desempleo juvenil, que
según el Instituto
Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), la tasa de desempleo de jóvenes de entre
15 y 24 años subió de 9,70% en diciembre del 2014 al 11,77% en 2015,
triplicando en términos porcentuales, el nivel de desempleo de los adultos; si
continúa la misma política del régimen, en poco tiempo estaremos alcanzado el
promedio de desempleo juvenil que en la región se ubica en el 13,7%.
Para enfrentar al desempleo juvenil hace falta aplicar acciones
que vayan más allá de un “incentivo”, léase subsidio, a los empresarios; es
necesaria una propuesta integral que genere condiciones que hagan realidad el
derecho al Primer Empleo, consagrado en el artículo 39 de la Constitución de la
República, derecho que se ha reducido a un programa de colocación de empleo a
través de una página web, y que ha beneficiado a 12 mil jóvenes de un total de
1 millón 300 mil jóvenes ecuatorianos.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Laborales en el
año 2012, expidió la Norma Técnica que establece las directrices para la celebración de convenios de
pasantías y prácticas pre profesionales en el sector público; en ella se
establece en el Art. 17 que el reconocimiento económico al pasante será de un
Salario Básico Unificado - SBU, en aplicación a la Ley de Pasantías en el
Sector Empresarial; este importante
avance fue desechado por orden de Correa en la sabatina # 461, según el presidente:
“cometimos un error por humanistas, pusimos que a los
pasantes, a los que van aprender se les pague un SBU… tenemos presiones de
muchos sectores, reconocemos que pudo ser un error”.
Estos dos
anuncios ratifican una vez más, que el correísmo está al servicio de los
empresarios, quienes presionar al régimen y consiguen poner al Estado bajo su
control; no solo que van a entregarles subsidio
de 40 dólares, sino que elimina la obligatoriedad de pagar un SBU a los jóvenes
que realizan pasantías, ahora solo se les reconocerá un “estipendio” que se
acordará entre las partes; es decir, que el joven universitario que quiera
realizar una pasantía, la cual es requisito para su graduación, debe aceptar lo
que le pague el empresario, quien no estará obligado a reconocer un salario
fijo, el joven tendrá que trabajar prácticamente gratis, con ello se hará
realidad lo que dijo el propio Correa: “tampoco permitiremos que so
pretexto de pasantía tenga esclavos 10 años…”; entonces, sólo serán esclavos por unos meses.
En estas
circunstancias, es necesario levantar con fuerza, desde todas las
organizaciones sociales, y en especial desde las juveniles y estudiantiles una
propuesta integral que promueva el acceso al empleo a la juventud ecuatoriana,
la iniciativa podría canalizarse mediante una Ley de Fomento del Empleo para la
Juventud, como actualmente existe en
varios países de Latinoamérica, o a través de la aplicación de políticas
públicas que tengan como orientación central el promover el empleo juvenil,
superando la visión neoliberal que concibe a la aplicación del “primer empleo”
mediante mecanismos de flexibilización laboral que menoscaban derechos y
profundiza la explotación de la mano de obra en beneficio del capital.
Cualquiera que sea el mecanismo, la lucha por el empleo
como un derecho de la juventud, debe ser empujado por un amplio movimiento
social que exija al régimen la aplicación de medidas concretas que generen las
condiciones que permitan el acceso de los jóvenes aun puesto de trabajo en
condiciones dignas, en ese marco sugerimos las siguientes políticas, las que pueden
ser consideradas como ejes centrales en la elaboración de una Ley para el
Empleo Juvenil y su respectivo reglamento:
-
El Estado reconoce a la juventud como actor estratégico del desarrollo del país, por lo que es responsabilidad del Estado impulsar políticas públicas para promover y proteger el empleo juvenil.
El Estado reconoce a la juventud como actor estratégico del desarrollo del país, por lo que es responsabilidad del Estado impulsar políticas públicas para promover y proteger el empleo juvenil.
- El Estado reconoce a la juventud como actor estratégico del
desarrollo del país, por lo que es responsabilidad del Estado impulsar políticas
públicas para promover y proteger el empleo juvenil.
- Las empresas públicas y privadas deben contar
en sus nóminas con el 20% de jóvenes, su cumplimiento, en el caso de las
empresas privadas, será reconocido mediante exenciones y preferencias tributarias.
El Estado debe exigir al sector productivo privado actuar con el principio de responsabilidad
social.
- Creación de un organismo estatal que tenga
como responsabilidad exclusiva la aplicación de políticas públicas para
promover el empleo juvenil; dicha entidad llevará un registro detallado de los
jóvenes profesionales universitarios, de quienes egresen de otros centros de
educación técnica, y de los jóvenes en
edad trabajar; con esta información debe propenderse a la promoción de empleo
juvenil en empresas públicas, privadas, comunitarias, asociativas, etc.
- El Estado promoverá procesos de capacitación
y formación a gran escala, tendientes a mejorar las condiciones para el acceso
al empleo juvenil.
- La ley debe fomentar el primer empleo, mediante
aplicación de procesos de contratación que elimine el requisito de “experiencia
previa”, y propenda a la adquisición de la primera experiencia laborar. El
joven trabajador gozará de todos los beneficios que el Código del Trabajo
establece, estabilidad, Seguridad Social, contrato colectivo, salarios dignos,
etc.
- El Estado debe brindar de forma gratuita: capacitación,
asistencia técnica, acompañamiento, a
los proyectos productivos impulsados por jóvenes, así como, el impuso de
programas de créditos y micro-créditos, a bajo interés y a plazos
preferenciales, bajo el criterio de la alianza pública – popular con sectores
productivos comunitarios y asociativos.
- Debe aplicarse un régimen especial que
garantice el derecho a estudiar y trabajar al mismo tiempo, los sistemas
educativos deben flexibilizarse para que el acceso al trabajo no sea un
impedimento para el estudio y viceversa.
- Prácticas pre-profesionales y pasantías
remuneradas, bajo el criterio de que a igual trabajo igual remuneración.
Lic. Marcelo Rivera T.
Ex Presidente Nacional de la FESE, JRE, FEUE
Ex Presidente de la FEUE – Universidad Central del Ecuador
Representante Estudiantil al H. Consejo Universitario de la UCE
Presidente del Consejo Estudiantil Instituto Cinco de Junio – Quito.

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